ANDALUCÍA
Tribunales

El TSJA absuelve al varón que fue condenado por asesinar por "encargo" a un hombre en plena calle de Algeciras

Un jurado lo declaró culpable y se le impuso la pena de 22 años y seis meses de prisión

La fachada de la sede del TSJA en Granada.
La fachada de la sede del TSJA en Granada.E. Press
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto al varón que fue condenado a 22 años y 6 meses de cárcel por asesinar "por encargo" a un hombre tras dispararle con una pistola en plena calle de Algeciras en el mes de octubre de 2022, condena que le fue impuesta tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular por mayoría de siete votos.

El alto tribunal andaluz estima así el recurso de apelación formulado por la defensa del condenado contra el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz, que condenó a la pena citada anteriormente por un delito de asesinato con alevosía y mediante precio y con la circunstancia agravante de disfraz.

La Sala considera que en este caso se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al pivotar la condena "alrededor de un vacío probatorio" y "por no darse las condiciones para considerar probada la identificación del acusado por ninguno de los testigos, quedando únicamente un conjunto de datos circunstanciales [...] que no pueden ser calificados como prueba directa ni alcanzan las exigencias propias de la prueba indiciaria".

El tribunal consideró probado, en el juicio, que los hechos tuvieron lugar sobre las 22.00 horas del día 6 de octubre de 2022, cuando el acusado se dirigió a una calle concreta de Algeciras donde se encontraba la víctima y, "con ánimo de acabar con su vida", le disparó con una pistola, a consecuencia de lo cual el agredido falleció a las 22.30 horas del día de los hechos en un centro hospitalario.

Según la sentencia condenatoria, el acusado "asumió el encargo de matar" a la víctima "a cambio de una suma de dinero" y cometió los hechos "de forma sorpresiva, disparándole por la espalda, garantizando así el resultado que pretendía al no poder la víctima defenderse ni pedir ayuda". Además, y según el veredicto del jurado, el encausado "cometió los hechos vistiendo ropa oscura, llevando guantes negros y sobre la cabeza la capucha de una sudadera, con la intención de ocultar su rostro y evitar ser identificado".

Disparos

Frente a ello, el TSJA declara probado que "una persona disparó" contra la víctima el día 6 de octubre de 2022 "con ánimo de acabar con su vida, causándole la muerte", no habiendo quedado acreditado que dicha persona fuera el acusado.

En este caso, añade, "lo que ha de determinarse es si la íntima convicción de siete de los nueve jurados estuvo basada en un material probatorio que deba valorarse como suficiente y no si este tribunal comparte su convicción subjetiva o intuición", de modo que "se trata de determinar si la afirmación de los testigos 1 y 2 en sede policial de que una fotografía de las varias que se les presentaron se corresponde con la persona que efectuó los disparos sirve como prueba de identificación del autor tras haber sido ratificada formalmente en el plenario sin mediar rueda de reconocimiento en el Juzgado de Instrucción ni efectuarse identificación visual en el acto del juicio".

Asimismo, el tribunal andaluz asegura que en este caso "no se practicó el reconocimiento en rueda, por razones que no han quedado explicadas, sin que se haya puesto en duda que el testigo y el acusado (en situación de prisión provisional por otra causa) hubiesen estado a disposición judicial para su práctica". Por todo ello dicta una sentencia absolutoria contra el dictamen inicial de la sala provincial.