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El Gobierno va a exigir a los promotores y al equipo directivo de las nuevas universidades privadas que tengan experiencia docente e investigadora. Además, deberán detallar si forman parte de un grupo de universidades ya existente, de una multinacional o empresa internacional o de un fondo de inversión español o extranjero. Son algunas de las nuevas condiciones del borrador del proyecto de real decreto de Creación, Reconocimiento y Autorización de Centros Universitarios, al que ha tenido acceso EL MUNDO. Es una reforma del que aprobó el ministro Manuel Castells en 2021 y que ahora, al no haber dado los resultados esperados, se endurece por la ministra Diana Morant para combatir los "chiringuitos" las "academias" y, en general, las "malas" universidades de cuya existencia ha alertado estos días el propio Ejecutivo sin especificar cuáles son.
El Ministerio de Ciencia y Universidades ha iniciado este miércoles el proceso de consulta pública para que la comunidad educativa puede hacer sus aportaciones al proyecto de real decreto. Ha dado solo siete días para enviar las enmiendas porque el trámite tiene carácter de urgencia: su intención es que esté aprobado en mayo o junio como muy tarde.
Uno de los cambios, según el borrador, es que se exigirá que las nuevas universidades privadas deberán incluir en la memoria "la justificación de la experiencia en actividades docente e investigadora y gestión de la educación universitaria de la persona física o jurídica que promueve la universidad, y de las personas que conformarán el equipo directivo de la futura universidad en el inicio de su actividad". Eso significa que la experiencia previa universitaria pasa a ser requisito imprescindible para su autorización, algo que ahora no ocurre, pues entran en el sistema presidentes de equipos de fútbol, grupos bancarios o fondos de inversión.
Para ellos también otra novedad en el borrador del decreto: deberán detallar, algo que ahora no es obligatorio, "si la iniciativa de reconocimiento de la universidad privada forma parte de un grupo de universidades ya existente en España o en el extranjero, de una multinacional o empresa internacional, o de un fondo de inversión español o extranjero, para lo cual se deberá incluir información documental sobre el grado de relación y de corresponsabilidad con la iniciativa que se presenta".
También se detallará la composición y cargos del equipo rectoral, con "la identificación de esas personas y sus trayectorias personales", algo que antes no había que detallar. Toda esta información será considerada como "requisito indispensable" en el procedimiento de valoración y de aprobación.
Porque la principal novedad, ya adelantada por el Gobierno, es que se va a exigir un informe obligatorio y vinculante de la agencia de evaluación Aneca (o las agencias autonómicas) para poder poner en marcha una nueva universidad, sea pública o privada. Este informe complementa al que hay ahora de la Conferencia General de Política Universitaria, que es preceptivo y no vinculante y que las CCAA no siempre tienen en cuenta a la hora de dar luz verde a los nuevos proyectos.
La memoria se hace más exigente y detallada. Antes sólo se decía que se debía presentar una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos. Ahora deben justificarse las condiciones de calidad en docencia, investigación personal e instalaciones.
Exigencias de investigación
Los nuevos campus tendrán que tener al menos un 5% de su presupuesto total dedicado a programas propios de investigación -esto no cambia-, pero ahora se añade que el 2% de, presupuesto total debe proceder de concursos competitivos de investigación en el plazo de cinco años desde el inicio de su actividad. Si no se llegase a ese 2% en el citado plazo, las CCAA o el Ministerio "apercibirán a la universidad y acordarán las medidas necesarias para alcanzarlo, que serán de obligado cumplimiento para la universidad". "El mantenimiento de la situación de incumplimiento, transcurrido el plazo de dos años desde el establecimiento de las medidas, será motivo de revocación de la autorización de actividad de la universidad". Es decir, el campus podrá cerrarse si no llega a ese 2% en un total de siete años desde su creación.
El argumento es que "buena parte de las universidades privadas reconocidas en los últimos años están demostrando un desarrollo muy limitado de las actividades de investigación y de transferencia", dice el borrador, que señala que en 2023 "el conjunto de las universidades privadas concentró solo el 9% de todos los recursos captados para realizar investigación en el sistema universitario, pese a ser prácticamente la mitad de las universidades activas del país".
¿Cuántas carreras tienen que impartirse?
Las universidades deberán disponer de una oferta académica conformada por al menos 10 títulos oficiales de grado, seis títulos oficiales de máster y tres programas oficiales de doctorado en tres ramas de conocimiento distintas. Antes solo se exigían dos programas de doctorado: es lo más difícil de cumplir porque los alumnos no suelen hacer el doctorado en la privada.
Además, en el decreto de Castells se decía que en el conjunto de la oferta estarían representadas como mínimo tres de las cinco grandes ramas de conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura) y ahora se complica más porque se obliga a que "en cada una de las correspondientes ofertas" de títulos de grados, máster y doctorado estarán representadas como mínimo tres de esas cinco grandes ramas.
¿Se pueden ampliar los títulos?
El objetivo del Gobierno es que los campus no puedan hacer trampas con las memorias de titulaciones en las que se informa del número de profesores, alumnos e instalaciones. Cuando se aprueba esta memoria, que tiene una validez de cinco años, algunos campus hacen cambios y añaden más titulaciones, lo que implica que haya más alumnos con igual número de profesores y equipamiento. Ahora se ha añadido que "en caso de proponerse durante estos primeros cinco años de actividad titulaciones oficiales diferentes a las recogidas en la memoria, estas requerirán autorización previa expresa de la comunidad autónoma correspondiente o, en el caso de aquellas de especiales características, del Ministerio, e informe favorable de la Conferencia General de Política Universitaria para ambos casos".
¿Qué requisitos económicos se exigen?
En materia económica, las nuevas condiciones incluyen la necesidad de demostrar explícitamente solvencia financiera y garantías adicionales como avales bancarios, aumentando considerablemente las barreras financieras de entrada. En el caso de las universidades privadas, se deberá acreditar la disponibilidad de todos los recursos económicos necesarios para que el campus esté activo en el tercer año de inicio de la actividad, incluyendo el sueldo de los profesores y demás personal, instalaciones, equipamientos, laboratorios y servicios durante ese tiempo. Antes no se podía un plazo temporal.
¿Hay un mínimo de alumnos para abrir un campus?
Además, se van a pedir unos mínimos para poner en marcha nuevos campus, como que haya 4.500 alumnos matriculados a los cinco años del inicio de la actividad, cuando antes no se especificaba ningún número de universitarios. Se mantiene la condición de que el 50% del estudiantado sea de grado. Y seguirá como antes que el número de matriculados en títulos propios no podrá superar en dos veces el número de matriculados en títulos oficiales.
¿Cuántos profesores se necesita contratar?
El borrador no concreta cuántos profesores hace falta contratar para abrir una universidad, pero la mitad de la plantilla que imparta grado y máster debe ser doctora, un requisito que ya estaba en el decreto de Castells. Además, se añade la condición de que haya un máximo del 8% de profesorado temporal, aunque no se computará como tal el profesorado asociado de Ciencias de la Salud y el profesorado ayudante doctor.
En el caso de las universidades online, al menos el 75% de los profesores e investigadores deberá residir en España "para garantizar la calidad académica, la coordinación del profesorado y el seguimiento del aprendizaje del estudiantado".
¿Se piden condiciones de alojamiento?
Sí, por primera vez se regula esta cuestión para evitar que los alumnos vayan a universidades en ciudades con los alquileres muy tensionados. La nueva universidad deberá contar con una capacidad mínima de alojamiento en residencias para estudiantes equivalente al 10% de plazas de grado previstas al tercer año.
¿De quién dependen las universidades 'online'?
Las universidades que tengan un 80% más de actividad docente virtual o híbrida pasarán a considerarse "universidades de especiales características", cuya creación tendrá que aprobarse por una ley de Cortes Generales a propuesta del Gobierno y de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma en donde se vaya a establecer la sede oficial, además del preceptivo informe previo de la Conferencia General de Política Universitaria (que es elaborado por el Ministerio). En otras palabras: se recentralizan las nuevas universidades online y ninguna podrá salir adelante sin el visto bueno del Gobierno.
¿Cuánto tienen las universidades para adaptarse?
La disposición transitoria segunda establece un plazo para adaptarse a los nuevos requisitos de hasta tres años para las universidades y centros del sistema universitario español que estén realizando ya su actividad y de hasta cuatro años para aquellos que estén creados o reconocidos por ley pendientes de recibir la autorización para el inicio de su actividad académica.

