ESPAÑA
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El abogado general de la UE concluye que la Ley de Amnistía no choca con los intereses financieros de la Unión ni con la lucha contra el terrorismo y que no se trata de una "autoamnistía"

Propone al Tribunal de Luxemburgo que no considere la norma incompatible con la normativa comunitaria, en contra de lo planteado por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional

Europa Press
Actualizado

El abogado general de la Unión Europea Dean Spielmann ha sostenido este jueves ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que la Ley de Amnistía no choca con los intereses financieros de la UE ni con su normativa contra el terrorismo ni se trata de una "autoamnistía".

Por tanto, propone al Tribunal de Luxemburgo que no impida su aplicación a los tribunales españoles. Las conclusiones del abogado general no vinculan al TJUE, pero son un elemento de peso en la redacción de la sentencia, para la que no hay fecha prevista.

Spielmann ha hecho pública su postura sobre dos de las cuestiones prejudiciales presentadas por tribunales españoles -Tribunal de Cuentas y Audiencia Nacional- que dudaban de que aplicar la amnistía fuera compatible con los intereses financieros de la Unión y la directiva europea contra el terrorismo.

Sobre la malversación, el abogado general sostiene que "la protección de los intereses financieros de la Unión no se opone a la extinción de la responsabilidad prevista en la Ley Orgánica de Amnistía por los actos determinantes de responsabilidad contable que afecten a los intereses financieros de la Unión, puesto que no existe un vínculo directo entre esos actos y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión".

Sí aprecia algunas incompatibilidades en asuntos de tutela judicial, como el plazo de dos meses que da a los tribunales para pronunciarse sobre la aplicación de la amnistía. Objeciones como esa no impedirían la aplicación del fondo de la ley, sino que afectarían al procedimiento.

Afectación "limitada"

En cuanto al terrorismo, estima que la amnistía de este tipo de delitos no choca con la directiva de la UE contra el terrorismo. "No priva a esta Directiva de su plena eficacia, puesto que meramente conlleva una 'desactivación' parcial y temporal de sus efectos, al extinguir la responsabilidad penal por ciertos hechos determinados, limitados en el tiempo y por su naturaleza, sin afectar a la aplicabilidad general de la Directiva a las demás situaciones".

Añade que "cumple los estándares jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: por un lado, parece haberse aprobado en un contexto real de reconciliación política y social y no constituye una autoamnistía; por otro lado, no incluye violaciones graves de derechos humanos, entre las que se cuentan, primeramente, las violaciones de los derechos a la vida y a la integridad física".

El pasado mes de julio, Sociedad Civil Catalana (SCC) sostuvo en la sede del TJUE en Luxemburgo que aplicar la amnistía a 35 ex altos cargos de la Generalitat encausados por malversar fondos públicos para el 1-O y Diplocat chocaba con "los intereses financieros de la UE". A continuación, la Asociación Catalana de Víctimas del Terrorismo (Acvot) pidió que se rechazara la amnistía para los 12 miembros de los CDR acusados de terrorismo en la Audiencia Nacional.

Antes de esa vista, la Comisión Europea emitió su opinión. En un primer informe, negó que existiera "un perjuicio suficientemente directo" de los intereses financieros comunitarios. Pero el abogado del Ejecutivo comunitario, el español Carlos Urraca Caviedes, planteó una objeción aún mayor que alcanzaba a toda la norma: que se trataba de una "autoamnistía", prohibida por la normativa comunitaria.

Sin "vínculo directo"

El abogado general discrepa de la posición de la Comisión Europea. "Nada permite calificar la Ley de Amnistía de autoamnistía en el presente caso". A su juicio, "de los autos del asunto no se deduce que las personas que se benefician de la amnistía sean miembros o representantes del Gobierno o del poder legislativo que promovieran la aprobación de la Ley de Amnistía, de modo que no existe un vínculo directo entre el ejercicio del poder político y el beneficio de la medida. Así pues, no cabe sostener, en mi opinión, que la ley suponga una autoamnistía".

Esgrime tres razones para apoyar su rechazo a la tesis de la autoamnistía. La primera, que fue "fruto de un procedimiento parlamentario regular tramitado en el seno de un sistema democrático pluralista". La segunda, que su aplicación está sometida a un control judicial. Y tercera, que "el objeto mismo de la Ley desmiente cualquier asimilación con una autoamnistía", puesto que "no abarca indistintamente a todos los agentes del Estado o los titulares del poder, sino que se aplica a un conjunto determinado de actos, circunscritos en el tiempo y vinculados a un período de tensión política, sin consideración de la condición pública o privada de las personas interesadas. En una palabra, opera impersonalmente".

Y concluye: "No pretende, pues, proteger a un régimen político o a sus representantes frente a posibles actuaciones judiciales, sino dar respuesta a una situación excepcional con un objetivo declarado de normalización institucional y reconciliación".

En cuanto al aspecto del terrorismo, la Comisión no cerró la puerta a que pudieran amnistiarse delitos de este tipo, pero siempre que se cumplieran unas condiciones de precisión legal que según el Consejo de Europa no concurren en la denominada "Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de Amnistía para la Normalización Institucional, Política y Social en Cataluña". El abogado general estima que sí.

Frente a esas posiciones, los encausados en ambos procedimientos intervinieron de la mano de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado para defender la aplicación de la Ley de Amnistía en ambos procedimientos.

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal de Cuentas mantienen las dos causas en suspenso a la espera de la decisión final del TJUE, que es vinculante para los tribunales españoles. Si el TJUE sigue el criterio del abogado general, deberán aplicar la amnistía a los encausados.

Esa misma decisión también desbloquearía el borrado de los delitos que se aplican en el Tribunal Superior de Justicia a responsables de segundo nivel del procés. El TSJ también presentó una prejudicial sobre la que no ha habido vista pública ni pronunciamiento del abogado general, pero que sigue las líneas de lo planteado por el Tribunal de Cuentas.