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El Gobierno aprueba el registro obligatorio para más de 4 millones de patinetes eléctricos, que también habrá que asegurar

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Registro de estos vehículos, como paso previo a la contratación del seguro a que obliga la ley. Si no se cumple con esto último, la sanción puede llegar a los 800 euros.

El Gobierno aprueba el registro obligatorio para más de 4 millones de patinetes eléctricos, que también habrá que asegurar
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El Registro de Vehículos Personales Ligeros -básicamente los VMP como son los patinetes eléctricos- estará en marcha en "fechas próximas", el mismo día que se publique en el BOE el Real Decreto que lo regula. Una vez que ocurra eso, los propietarios de patinetes (o los tutores legales en su defecto) estarán obligados a inscribirlos y, a continuación, a contratar el seguro de responsabilidad civil que debía ser exigible desde el 2 de enero, pero que no se puede gestionar sin el primer trámite.

La medida afecta a los más de cuatro millones de vehículos de este tipo que existen en España y los infractores se arriegan a una sanción que oscila entre los 200 y 610 euros si no se tiene seguro; y se agrava a una horquilla de entre 250 y 800 euros si nos descubren, además, circulando sin el.

Toda la gestión del Registro recae sobre la DGT, en cuya web se podrá realizar la inscripción de forma telemática. Aunque también podrán hacerlo a través del agente con el que se contrate el seguro o gestores que ya realizan trámites con la Administración. Además, la intención de Tráfico es que también pueda hacerse en el momento en el que se compre el VMP en un establecimiento autorizado.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que actualmente existen dos tipos de patinetes en circulación. Los primeros son aquellos que cuentan con certificado de circulación y cumplen los requisitos del Manual de Características de los VMP, que establece una serie de garantías de calidad y durabilidad mínimas así como de seguridad tanto para el que lo lleva como para la del resto de usuarios de la vía. Son los únicos que se podían comercializar desde el 22 de enero de 2024 y en la web de DGT está disponible un listado con las marcas y modelos certificados.

En cuanto a los VMP que no tienen el certificado de circulación porque no cumplen los requisitos, podrán seguir usándose hasta el 22 de enero de 2027, pero después de esa fecha ya no podrán circular. Hasta entonces, también tienen que ser inscritos en el registro y obtener el seguro obligatorio.

Para los dos tipos, una vez obtenido el certificado de inscripción, en el que constará la información del titular y el número único identificativo, se podrá adquirir la etiqueta identificativa que se deberá colocar en el porta-identificador destinado a tal efecto en el vehículo. En el caso del VMP no certificados, se podrá colocar en lugar visible.