Al contrario de lo que se comenta por doquier, la etapa del Manuel Castells Oliván sí ha dejado huellas, y no menores. Se trata de dos reales decretos, uno de julio y otro de septiembre de 2021, que han cambiado el régimen jurídico y requisitos, tanto de las universidades como de sus titulaciones oficiales. La pregunta previa sería: ¿han pretendido las reformas del ministro Castell, impulsar el sistema universitario español -SUE-- o limitar la competencia interna? Este es el prisma bajo el cual deberíamos analizar las distintas reformas.
Conviene resaltar que este ministro albaceteño -a pesar de tener apellidos catalanes y altoaragoneses-, tiene una acrisolada carrera académica, es catedrático de sociología de varias universidades: la UOC -singular universidad española, privada en su funcionamiento y pública en su titularidad al depender de la Generalitat de Cataluña-, de la Universidad of Southern California y de Universidad de California en Berkeley. También ha sido profesor visitante de universidades tan relevantes como Oxford o Cambridge. Todo este recorrido en grandes universidades anglosajonas -territorio pro competitivo por excelencia- y su condición de catedrático de una universidad privada española contrasta sobremanera con las políticas que ha impulsado, destinadas más a restringir la competencia que a impulsarla.
Debe indicarse que cada curso la universidad privada española gana cuota de mercado a la pública, a pesar de competir contra precios muy altamente subvencionados, aproximadamente en un 85% de sus costes. Según el informe anual Datos y Cifras del SUE, en el curso 2004-2005 sólo el 9,6 % de los alumnos de licenciatura (o sus equivalentes en Arquitectura o Ingeniería) estaban matriculados en universidades privadas. Un porcentaje que se elevó -para alumnos de grado- en el curso 2017/18 al 15% y que dos cursos más tarde se situaba en el 16,9%. El problema, además, es que el alumno de grado es cada vez un bien más escaso; en el curso 2004-05, el total de los alumnos de Licenciatura del SUE era de 1.442.081 y en el curso 2019-2020 ha sido sólo de 1.309.791. En el caso de los alumnos de máster el crecimiento de las universidades privadas es mucho mayor y su cuota llega ya al 40,86%; 95.800 alumnos en el curso 2019-2020 para un total de 234.214.
Pues bien, ante este panorama, el Ministerio, en lugar de afrontar una reforma normativa que ataque de una vez por todas los endémicos problemas de la universidad, en particular de la pública (arcaica gobernanza, falta de eficacia y transparencia en la gestión, endogamia recalcitrante, ausencia de competitividad, carencia de gestores profesionales, etc., deficiencias que repetidas ocasiones se han puesto de manifiesto en informes ministeriales de distinto signo político -Bricall en el año 2.000, Gabilondo en el 2011, Wert en el 2013-) ha optado por el camino mas sencillo de utilizar las reformas normativas para restringir la competencia. Y esto lo hace fundamentalmente a través de cuatro vías.
La primera ha consistido en utilizar una norma con rango reglamentario como es el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de «creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios», para, con la excusa del incremento de los estándares de calidad, cambiar la configuración legal de lo que hasta ahora se entendía por universidad. Hasta la publicación de este decreto, a las universidades españolas sólo se les exigía la puesta en marcha de 8 titulaciones oficiales, con libertad para elegir tanto los niveles de las mismas como las áreas de conocimiento. Sin embargo, a partir de ahora se les van a exigir más del doble: 18 en total y de todos los niveles -10 de grado, 6 de máster y 2 de doctorado-. Además, que correspondan a 3 de las 5 áreas de conocimiento. Esto puede afectar enormemente a las universidades privadas de menor tamaño y especialmente a las más recientemente reconocidas, en particular en Madrid, a las que va a ser muy difícil alcanzar esos objetivos en tan solo 5 años, que es el periodo transitorio que otorga la norma.
Algo parecido debe decirse del incremento enorme de exigencia de producción investigadora que se aplica a los profesores de todas las universidades y que, en particular, en lo que se refiere al profesorado de las universidades privadas, no guarda relación con lo prescrito en una norma de rango superior, la Ley Orgánica de Universidades, LOU.
Menos sentido tiene todavía, y esta es la tercera vía restrictiva, otras dos disposiciones que exigen que los alumnos de grado sean como mínimo el 50% de los alumnos totales de la universidad, y que los alumnos de formación continua no superen en dos veces al resto. Esto también afecta especialmente a las universidades privadas, que proporcionalmente tienen mucho más desarrollada las áreas de postgrado y formación continua. Es decir, estas universidades pueden verse obligadas a no matricular más alumnos de grado o de formación continua, para poder guardar estas descabelladas proporciones. Estas exigencias no sólo carecen de cualquier vinculación con una pretendida búsqueda de la calidad e infringen principios de buena regulación administrativa como son el de intervención mínima y proporcionalidad, sino que carecen absolutamente de sentido, como no sea el de precisamente eliminar la competencia.
Y la cuarta vía utilizada para la reducción de la competencia, reflejo de esta deriva intervencionista, se recoge tanto en otra norma de la factoría Castell, el reciente Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, como en el anteproyecto de ley Orgánica del sistema universitario, LOSU, norma que finalmente, al no alcanzar un consenso entre los rectores, ha provocado la marcha del ministro.
El art. 26.3 de este otro reglamento pide a las CCAA que realicen «un informe sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación de los títulos universitarios oficiales, que será previo a la tramitación de la verificación del plan de estudios, en el ejercicio de sus competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales en las universidades de su ámbito territorial».
Por otro lado, el artículo 81 del anteproyecto de la LOSU realizaba un mandato a las CCAA para que regularan la oferta de las universidades de su región, públicas y privadas, que tendría que conocer y aprobar la Conferencia General de Política Universitaria. Y también se da la posibilidad al Gobierno, previo acuerdo de dicha conferencia, de limitar el número máximo de alumnos para determinadas carreras universitarias. Esto suponía un cambio drástico en relación al vigente art. 43.1 de la LOU, que, con mucho más sentido, circunscribe esta regulación de la oferta académica a las universidades públicas.
Estas disposiciones pretenden controlar la oferta de todas las universidades -titulaciones y plazas- como si todas contaran con financiación pública, como si se tratarán de plazas públicas o concertadas. Puede resultar razonable que el financiador exija al financiado pruebas de viabilidad o eficiencia, pero no tiene sentido ninguno pretender controlar el desarrollo también de las universidades privadas que carecen por completo de tal financiación pública, limitando el número de titulaciones que puedan desarrollar, o de alumnos que puedan admitir, por la vía de exigir, en un mundo globalizado como en el que vivimos, pruebas que acrediten la demanda del mercado o la empleabilidad de los egresados, siendo además que dichas pruebas han sido expresamente prohibidas por la legislación europea que tiene como objeto flexibilizar la prestación de servicios en el mercado interior.
Parece que, una vez más, se ha tratado de dar una patada para adelante, intentando proteger al sector público de nuestra universidad, de un modo erróneo y cortoplacista, con claro perjuicio del todo nuestro sistema universitario, y por ende de toda la sociedad a la que debe servir éste. Muchos nos tememos que el nuevo ministro, el señor Subirats, aunque quizás con otras formas, seguirá esta línea, si no es que la empeora.
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Fernando Lostao Crespo es abogado y doctor en Derecho.
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