Primero que todo se configuran nuevos tipos de arraigo que permiten a muchos ciudadanos extranjeros irregulares poder obtener un permiso de residencia y trabajo. También se modifican los criterios para poder modificar la estancia por estudio de un ciudadano extranjero a una residencia por trabajo por cuenta ajena y cuenta propia, flexibilizando aún más el procedimiento.
Lo más importante, se ha creado un nuevo permiso de residencia llamado "Familiar de persona con nacionalidad española" dirigido a todos aquellos extranjeros que demuestren un vínculo con un ciudadano español. Este permiso de residencia se puede tramitar tanto desde el territorio nacional como fuera del territorio español a través de la red de consulados.
Pero ¿a quién va dirigida esta residencia? A cualquier familiar que se demuestre fehacientemente que dependen y están a cargo del ciudadano español. También se puede tramitar para el cónyuge, pareja de hecho y pareja estable no registrada, así como los hijos menores de 26 años y mayores de 26 años que estén a su cargo. También a los padres menores de 80 años que estén a tu cargo y mayores de 80 años.
Algo novedoso es que desde el momento que se presenta la solicitud ante la oficina de extranjería para el caso de cónyuge, pareja de hecho, paraje estable no registrada e hijos menores de 26 años, los ciudadanos extranjeros están ya residiendo legalmente en territorio nacional y cuentan con una autorización para trabajo sin ningún tipo de trámite adicional.
Por lo tanto, hay que analizar cada caso para que salga lo más exitoso posible.
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