El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social. Se abona por mensualidades de 30 días, tal como establece la normativa vigente, dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
El pago mensual de la prestación se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la ayuda durante los primeros días del mes siguiente al que corresponde.
Lo habitual es que el SEPE ordene los pagos a final de mes y los bancos lo ingresen en los primeros días del mes siguiente: la mayoría suele abonar la mensualidad del IMV antes del día 10 de cada mes. No obstante, algunas entidades bancarias adelantan unos días el pago a sus clientes, gracias a tener la cuenta centralizada con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
De esta manera, el viernes 10 de octubre de 2025 es la fecha en la que se espera que la mayor parte de los beneficiarios haya cobrado la prestación del IMV.
A continuación, fechas orientativas del pago del IMV en octubre de 2025 en cada banco. No obstante, se recomienda consultar con el banco o caja para comprobar la fecha exacta:
- Abanca: antes del viernes 10 de octubre
- Banco Sabadell: viernes 10 de octubre
- Banco Santander: viernes 3 o lunes 6 de octubre
- Bankinter: viernes 10 de octubre
- BBVA: viernes 10 de octubre
- CaixaBank: viernes 10 de octubre
- Cajamar: viernes 10 de octubre
- Cajasur: viernes 10 de octubre
- Evo: viernes 10 de octubre
- Ibercaja: lunes 6 de octubre
- ING: viernes 10 de octubre
- Openbank: viernes 3 o lunes 6 de octubre
- Kutxabank: viernes 10 de octubre
- Unicaja: viernes 10 de octubre
Cuantías del IMV en 2025
La ayuda del Ingreso Mínimo Vital de 2025 oscila entre los 658,81 euros y los 1.594,33 euros. La cuantía del IMV será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales. Las cuantías de la renta garantizada en 2025 son las siguientes:
Unidad de convivencia no monoparental:
- Un adulto: 7.905,72 euros/año (658,81 euros / mes)
- Un adulto y un menor: 10.277,52 euros/año (856,46 euros/mes)
- Un adulto y dos menores: 12.649,20 euros/año (1.054,10 euros/mes)
- Un adulto y tres menores: 15.021,00 euros/año (1.251,75 euros/mes)
- Un adulto y más de tres menores: 17.392,68 euros/año (1.449,39 euros/mes)
- Dos adultos: 10.277,52 euros/año (856,46 euros/mes)
- Dos adultos y un menor: 12.649,20 euros/año (1.054,10 euros/mes)
- Dos adultos y dos menores: 15.021,00 euros/año (1.251,75 euros/mes)
- Dos adultos y más de dos menores: 17.392,68 euros/año (1.449,39 euros/mes)
- Tres adultos: 12.649,20 euros/año (1.054,10 euros/mes)
- Tres adultos y un menor: 15.021,00 euros/año (1.251,75 euros/mes)
- Tres adultos y más de dos menores: 17.392,68 euros/año (1.449,39 euros/mes)
- Cuatro adultos: 15.021,00 euros/año (1.251,75 euros/mes)
- Cuatro adultos y un menor: 17.392,68 euros/año (1.449,39 euros/mes)
- Otros: 17.392,68 euros/año (1.449,39 euros/mes)
Unidad de convivencia monoparental:
- Un adulto y un menor: 12.016,80 euros/año (1.001,40 euros/mes)
- Un adulto y dos menores: 14.388,48 euros/año (1.199,04 euros/mes)
- Un adulto y tres menores: 16.760,28 euros/año (1.396,69 euros/mes)
- Un adulto y cuatro o más menores: 19.131,96 euros/año (1.594,33 euros/mes)
Para los descendientes o menores referidos anteriormente convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o guardadores o acogedores, se reconocerá el mismo complemento, cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. También para una mujer que ha sufrido violencia de género y uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia o, en su caso, uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
Asimismo, además de las cuantías detalladas, se abonará un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia (en la fecha de la solicitud). Este será de 115 euros para menores de tres años; de 80,50 euros para mayores de tres años y menores de seis años y de 57,50 euros para mayores de seis años y menores de 18 años.
La renta garantizada se establece como una cantidad anual dividida en 12 pagas.
Los requisitos básicos para ser beneficario del IMV son:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
- Que la unidad de convivencia este formada desde hace seis meses.
- Además de estos requisitos generales deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.
