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¿Cuál es la pensión de un autónomo jubilado con cotización mínima?

La edad a la que se accede a la jubilación, los años cotizados y la base media por la que se ha cotizado en los últimos 25 años son los tres factores principales que determinan la jubilación del autónomo.

Lorenzo Amor, presidente de ATA
Lorenzo Amor, presidente de ATABernardo Díaz
Actualizado

El presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, decía en una entrevista con EL MUNDO que los autónomos ya pagan cuatro veces más que los asalariados en cotizaciones. Y esa es que en el imaginario colectivo está la sensación de que ser autónomo en España no es fácil. La realidad es que más de la mitad de ellos cotizan por la base mínima, no tienen trabajadores a su cargo y tienen como una de sus mayores preocupaciones cuánto cobrarán de pensión el día en que decidan jubilarse. Porque, ¿cuánto cobra de pensión un autónomo jubilado con cotización mínima?

Abonar la cuota de autónomos más baja posible, cotizando a la Seguridad Social por la base mínima, supone un ahorro mientras se trabaja por cuenta propia, si bien tiene repercusiones negativas a largo plazo, puesto que la prestación por jubilación será inferior a la de los trabajadores por cuenta ajena. Desde 2023 la base de cotización no se puede elegir, sino que a cada autónomo se le asigna una base de cotización mínima y máxima correspondiente a sus ingresos mensuales netos.

Volviendo a las pensiones, la edad a la que se accede a la jubilación, los años cotizados y la base media por la que se ha cotizado en los últimos 25 años son los tres factores principales que determinan la jubilación del autónomo.

La base reguladora es el resultado de dividir por 350 las bases de cotización de los 300 meses (25 años) anteriores a la jubilación. Ahora bien, la Seguridad Social no cubre con la base mínima los periodos sin cotizar, circunstancia que sí se da en los trabajadores por cuenta ajena.

Asimismo, cabe recordar que el sistema progresivo por el que cada año aumenta paulatinamente la edad de jubilación terminará en 2027. Asimismo, desde 2018, la edad legal de jubilación ordinaria se retrasa dos meses cada año, además de incrementarse el periodo de cotización para poder cobrar el 100% de la pensión.

A partir del 2025, para poder cobrar el 100% de la pensión de jubilación sin haber cotizado más de 38 años la edad de jubilación se sitúa en 66 años y ocho meses.

Ahora bien, si se han cotizado 38 años y tres meses o más, la persona se puede jubilar con 65 años. Antes era suficiente tener 38 años cotizados.

La pensión de un autónomo jubilado en 2025

Como explican en infoautonimos.com, los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en 2025 son haber cotizado un mínimo de 15 años y que al menos 2 de esos 15 años se encuentren dentro de los últimos 15 antes de la jubilación. De esta manera, si el autónomo ha cotizado el mínimo de 15 años, sólo recibirá el 50% de la base reguladora. Para obtener el 100% de la pensión, se deberá haber cotizado al menos 38 años y 3 meses .

Lo dicho anteriormente se tradujo en 2024 de la siguiente manera: si el trabajador autónomo cotizó por la base mínima durante los últimos 15 años, recibió el 50% de la base reguladora, esto es, una pensión de 407 euros mensuales en 14 pagas.

Con el aumento del 6% de las pensiones mínimas contributivas en 2025, las cuantías de referencia para los autónomos jubilados en 2025 son:

  • Con 65 años o más y con cónyuge a cargo: 1.127,6 euros / mes en 14 pagas (15.786,4 euros anuales).
  • Con 65 años o más y sin cónyuge a cargo: 874,4 euros / mes en 14 pagas ( 12.241,6 euros anuales).
  • Menores de 65 años con cónyuge a cargo: 1.127,6 euros / mes en 14 pagas (15.786,4 euros anuales).
  • Menores de 65 años sin cónyuge a cargo: 818 euros / mes en 14 pagas (11.452 euros anuales).

Cómo calcular la pensión del autónomo

  1. Determinar la base reguladora, sumando las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años) y dividir el resultado por 350.
  2. Aplicar el porcentaje según años cotizados: 15 años cotizados (50 % de la base reguladora); por cada mes adicional hasta 248 meses, se añade un 0,19 % y desde el mes 249, se suma un 0,18 % hasta llegar al 100 % con 38 años y 3 meses.