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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por la ex consejera andaluza Magdalena Álvarez en el caso de los ERE en Andalucía. La decisión se ha adoptado por siete votos a favor del sector progresista del tribunal y cuatro en contra de los miembros del bloque conservador del órgano de garantías. En consecuencia, han anunciado votos particulares los magistrados Enrique Arnaldo, César Tolosa, Ricardo Enríquez y Concepción Espejel.
La ex ministra de José Luis Rodríguez Zapatero fue condenada a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación continuado al haber intervenido en la elaboración de los anteproyectos de ley de presupuestos del Gobierno andaluz de los años 2002, 2003 y 2004 y modificaciones presupuestarias de octubre de 2002.
La Audiencia Provincial de Sevilla, primero, y el Tribunal Supremo, después, condenó a Álvarez por dictar resoluciones arbitrarias al incluir en el anteproyecto de presupuestos un criterio de presupuestación ilegal para los ERE fraudulentos, en concreto, el uso de transferencias de financiación para el pago de subvenciones excepcionales.
En su demanda de amparo, la ex ministra socialista de Fomento argumentó que el Alto Tribunal incurrió en una «interpretación extravagante e imprevisible» del concepto de resolución o asunto administrativo al condenarla por un delito previsto en el artículo 404 del Código Penal ya que los anteproyectos y proyectos de leyes son actos prelegislativos, cuya aprobación depende de la voluntad del Parlamento.
El Constitucional, en una sentencia ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, sostiene las actuaciones realizadas cuando el Gobierno ejerce la iniciativa legislativa no pueden considerarse en modo alguno una actuación administrativa. En concreto, defiende que la elaboración de un anteproyecto o proyecto de ley no es una actividad administrativa.
Las claves del fallo
El tribunal, de acuerdo con lo sostenido por el fiscal, ha estimado que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación. Este tipo de actuaciones, ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Asimismo, y según han venido entendiendo tanto el Tribunal Constitucional como la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, al tratarse de meras propuestas que no tienen más alcance que, en su caso, ser objeto de deliberación en el Parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial. La jurisdicción penal no puede separarse de este criterio y dotar de trascendencia penal a estos actos.
El texto considera que el control jurisdiccional del proceso de elaboración de las leyes ha de limitarse sólo al vicio de forma y únicamente en los casos en los que la infracción cometida haya podido afectar a la voluntad del Parlamento. Para el TC, la prerrogativa del poder ejecutivo de presentar proyectos de ley es un acto político que se incardina dentro de las funciones de gobierno y que goza de una naturaleza jurídica diferente de aquellos que adopta un Gobierno en el ejercicio de sus funciones administrativas.
La sentencia aprobada por el Pleno afirma que "si los proyectos tuvieran que respetar el contenido de las normas nunca podrían llevarse a cabo las modificaciones de las leyes existentes, pues los cambios normativos tienen como objeto establecer una legislación diferente de la que se encuentra en vigor. El proyecto cuyo contenido contraviene la normativa existente mientras que es proyecto no puede someterse a un juicio de legalidad -en ese momento es un acto inexistente para el Derecho- y, una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad".
Los votos particulares
El fallo del TC ordena que se retrotraigan las actuaciones hasta el tribunal sentenciador para que la Audiencia Provincial de Sevilla dicte una nueva sentencia respetuosa con el derecho fundamental vulnerado. Esta decisión abre la vía a una rebaja de la condena o incluso a la absolución de Álvarez. Además, esta sentencia allana el camino al resto de condenados por el delito de prevaricación en el caso ERE, entre ellos al ex presidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves.
Por su parte, los cuatro jueces discrepantes consideran que la sentencia del TC ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley.
Asimismo, afirma que al anular el Pleno las sentencias dictadas en el asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España, y rectificar por primera vez desde que el Constitucional entró en funcionamiento al Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción objetiva de la conducta delictiva, ocasiona un daño institucional difícilmente reparable.
Por otro lado, los magistrados del sector minoritario del TC sostienen que la sentencia consagra "un inexistente principio de irresponsabilidad de los miembros del Gobierno, ajeno a la Constitución" y "sitúa a los miembros del Gobierno por encima de la ley y con ello derrumba los propios fundamentos del Estado de Derecho e incumple los compromisos internacionales adquiridos en la lucha contra la corrupción, así como las exigencias del artículo 325 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al generar un riesgo sistémico de impunidad".
El PP habla de "indulto por la puerta de atrás"
El Partido Popular ha reaccionado a la decisión del Tribunal Constitucional calificando la misma de "indulto por la puerta de atrás" a quien formó parte del "mayor caso de corrupción de la historia de la democracia". Así se ha manifestado la secretaria general de los populares, Cuca Gamarra, quien ha recordado que ninguno de los 20 jueces que han entendido del caso de la ex ministra socialista Magdalena Álvarez ha puesto nunca en duda la existencia de un delito de prevaricación en su gestión de los presupuestos de la Junta de Andalucía para desviar dinero destinado a los parados.
"Hoy", ha dicho Gamarra, "no es un buen día para la lucha contra la corrupción, pero lo que está claro es que ninguna sentencia puede borrar que hablamos del mayor caso de corrupción con el PSOE de protagonista. Fueron 680 millones de euros desviados para beneficiar a familiares y amigos y para cocaína".
La 'número dos' del PP ha recordado que Pedro Sánchez, en un reciente mitin de campaña en Andalucía ya "indultó socialmente" a Álvarez al afirmar que la ex ministra es "otra víctima de los ataques de la derecha", y se ha preguntado si ello se debía a que "ya conocía el sentido de la decisión del Constitucional" o si "estaba dando instrucciones a los jueces".
El fallo del alto tribunal ha "sorprendido" en las filas populares porque del mismo interpretan que se "indulta de facto" a los protagonistas del mayor escándalo de corrupción del país. "Se cumple", ha dicho Gamarra, "el objetivo de facilitar el borrado de los delitos de corrupción vinculados al PSOE".
