- Justicia El Constitucional avala por seis votos frente a cuatro la amnistía de Sánchez al procés
- TC Los votos particulares: "La amnistía no pretende el interés general, es el intercambio de votos por impunidad"
- Política Illa y Bolaños piden a los jueces del Supremo que amnistíen a Puigdemont y Sánchez celebra la "magnífica noticia" del aval de TC a la amnistía
El Tribunal Constitucional (TC) no es el fin del camino. La Ley de Amnistía tiene aún que rebasar un último hito, el del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Que el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, no haya querido aguardar a ver qué resuelve Luxemburgo antes de impulsar su sentencia no cambia las cosas: el TJUE tendrá la última palabra sobre si la «Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña» tiene encaje en la normativa comunitaria, que prevalece sobre la Constitución.
Al Tribunal de la UE han llegado cuatro cuestiones prejudiciales, procedentes de cuatro instancias judiciales que han albergado dudas, no tanto sobre la constitucionalidad de la ley -si no, lo habrían consultado al TC-, sino sobre su europeidad. En total han planteado a la Corte Europea 29 preguntas directas que ponen eso en cuestión.
Dos de las cuatro cuestiones prejudiciales se van a examinar en breve, si bien es posible que se acabe respondiendo de forma simultánea a todas ellas. El 15 de julio, el TJUE ha fijado una jornada intensiva para analizar las dos primeras consultas que le llegaron. La primera es la procedente del Tribunal de Cuentas, que ha llevado al tribunal europeo las objeciones de Sociedad Civil Catalana. Esa asociación considera que la amnistía de la malversación de fondos públicos para impulsar el procés choca con la estricta normativa de la UE sobre asuntos fiscales. A escuchar la opinión de varias partes -Sociedad Civil, investigados, Gobierno español, Fiscalía y Comisión Europea- se dedicará la mañana.
Ese mismo día, por la tarde, el TJUE examinara el segundo asunto. Se trata del planteado por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional a raíz de la investigación por terrorismo a un grupo extremista de los CDR. También la normativa comunitaria sobre el terrorismo es detallada y también la Amnistía podría chocar con ella. A tenor del escrito remitido a Luxemburgo, el tribunal tiene claro que lo hace.
No hay fecha señalada todavía para estudiar los otros dos asuntos. Uno de ellos, la cuestión prejudicial plantada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, es similar al del tribunal de Cuentas y se centra en la afectación de la amnistía al destino de fondos comunitarios.
La última cuestión prejudicial en llegar a Luxemburgo proviene de un juzgado de lo Penal de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) y es, probablemente, la más delicada para la supervivencia de la Ley de Amnistía. Las preguntas formuladas por el magistrado van al corazón de la norma, cuestionando no solo alguna una de sus facetas -el terrorismo, la malversación-, sino su esencia: que se trata no de un amplio acuerdo político para superar un problema político de calado, sino de una concesión para alcanzar el poder.
Que esta pueda ser la conclusión del TJUE cristalizó hace unos días, cuando un informe presentado de por la Comisión Europea estimó que la génesis y objetivos de la ley la hacen incompatible con los fundamentos de la UE.
El escrito se ha incorporado al procedimiento en el que se va a resolver las cuestiones financieras planteadas por el Tribunal de Cuentas. Permite sortear las dudas del tribunal español en ese aspecto concreto, pero las cosas cambian cuando el informe coge perspectiva general: «Por un lado, no parece que la LOA [Ley Orgánica de Amnistía] responda efectivamente a un objetivo de interés general reconocido por la Unión», indica la comisión.
Y se explica: «De entrada, la LOA parece constituir una autoamnistía, por dos motivos. En primer lugar, porque los votos de sus beneficiarios han sido fundamentales para su aprobación en el parlamento español. En segundo lugar, porque el proyecto de ley es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España. Pues bien, si hay respaldo para considerar que las autoamnistías en las que quien ostenta el poder político pretende blindarse garantizándose su inmunidad jurídica son contrarias al principio del Estado de Derecho, parece que el mismo criterio habría que aplicar cuando quien está en el Gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio del apoyo parlamentario». Este razonamiento tendrá delante el Tribunal de la UE cuando se pronuncie sobre la amnistía.
Añade que «otro indicio en la misma dirección» es el hecho de que la tramitación de la ley siguiera un procedimiento «por vía de urgencia, eludiendo así importantes informes de órganos consultivos y sin consulta pública». Recuerda el informe que la Comisión de Venecia ha resaltado que la norma «ha ahondado una división profunda y virulenta en la clase política, en las instituciones, en el mundo judicial, en el mundo académico y en la sociedad española». Y que, «a pesar de ello», las autoridades españolas «no atendieron las recomendaciones de la Comisión de Venecia de que se tomara el tiempo necesario para realizar un diálogo significativo con un espíritu de cooperación leal entre las instituciones estatales».
Las continuas referencias alas objeciones de la Comisión de Venecia son especialmente peligrosas para la pervivencia de la Ley de Amnistía: se trata del organismo de referencia en Europa en materia constitucional.

