ANDALUCÍA
Tribunales

El caso ERE suma una nueva condena a un ex alto cargo socialista de la Junta y le obliga a devolver casi un millón de euros

El ex director general Daniel Alberto Rivera, condenado por la Audiencia de Sevilla a tres años de prisión por la ayuda concedida a la empresa Autologística de Andalucía S.A.

Daniel Rivera, a las puertas de la Audiencia de Sevilla.
Daniel Rivera, a las puertas de la Audiencia de Sevilla.ROCÍO RUZEUROPA PRESS
Actualizado

El caso ERE sigue vivo en los tribunales de Justicia y suma ya una nueva condena a un ex alto cargo socialista de la Junta, después de que la sección tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla haya condenado a tres años y un día de cárcel al que fuera director general de Trabajo y Seguridad Social Daniel Alberto Rivera, por la ayuda de casi un millón de euros concedida a la empresa Autologística de Andalucía S.A.

La sentencia ha sido hoy notificada a las partes y difundida por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). En ella se considera la ex alto cargo autor de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, con la atenuante de dilaciones indebidas, y le impone tres años y un día de prisión, seis años y un día de inhabilitación absoluta y el pago de una indemnización de 937.500 euros a la Junta de Andalucía "como resarcimiento por el perjuicio causado" y que se corresponde con la cantidad "malversada".

La pena es la mínima que corresponde al delito demostrado por culpa de los retrasos en el proceso, según ha subrayado el tribunal, que ha puesto el acendo en la "absoluta preterición del interés público, de la objetividad y de la probidad", que provoca, a su juicio, "la desmoralización social que este tipo de conductas conllevan cuando parecen convertirse en lo normal y no en lo patológico".

El juicio se celebró en diciembre de 2025 y tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación popular ejercida por el PP andaluz solicitaron para el acusado seis años de cárcel y quince años de inhabilitación absoluta por dichos delitos.

La empresa Autologística de Andalucía S.A., con domicilio en La Roda de Andalucía (Sevilla), se creó el 6 de junio de 2003 por las sociedades Transportes Ferroviales Especiales S.A. (Tranfesa) e Iniciativas Portuarias S.A.U. (Grupo Bergé) con un capital social de cuatro millones de euros. El consejero de la empresa Abraham P.A., que también fue imputado, falleció en 2021 y, por tanto, la causa se extinguió en su caso. La sentencia explica que el directivo conoció que la Junta de Andalucía concedía ayudas con "inusitada facilidad y carencia de trámites" y, de esta forma, consiguió que primero el director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero -fallecido en 2020-, y más tarde su sucesor en el cargo, Juan Márquez, le concedieran ayudas por un importe total de 2.400.000 euros, en concreto una primera ayuda de 1.150.000 euros y posteriormente una segunda por el importe restante de 1.250.000 euros nominales, "que resultaron abonados sólo en un 75 por ciento". A juicio ha llegado sólo la segunda de estas ayudas, que se concedió cuando la empresa estaba ya en una situación de "crisis terminal", "cosa que no comprobó la Administración concedente, como tampoco su viabilidad futura".

En el momento de concederse esos fondos, la Junta carecía de crédito en la partida 31L de la que salía el dinero, "situación habitual en aquella época, dado el descontrol en este tipo de ayudas".

Cuando Daniel Alberto Ribera fue nombrado director general de Trabajo fue informado por los funcionarios del "estado caótico de las diversas ayudas, del sistema de las mismas y de las propias irregularidades del expediente" relativo a esta empresa. Sin embargo, dictó diferentes resoluciones ordenando sucesivos pagos, hasta completar el 75 por ciento de la ayuda (937.500 euros). Para entonces, la empresa ya había recibido autorización para suspender temporalmente los contratos de trabajo. El 25 por ciento del total de la ayuda concedida (312.500 euros) quedó sin abonar al estallar el escándalo de los ERE y paralizarse por la Junta resoluciones y pagos.

Los magistrados consideran que, en la concesión y órdenes de ejecución de la ayuda concedida, "con pleno conocimiento del acusado, se incumple la legislación en que dicen basarse esas resoluciones; la ayuda se dirigía a la empresa y no a los trabajadores, de la que no se comprobó solvencia y viabilidad, ni se examinó reestructuración alguna que permitiera su subsistencia en el tráfico".

A ello se suma que "tampoco se controló la aplicación de los fondos al fin que se decía que los justificaba, ni se razonó la causa de la cuantía, ni de excepcionalidad o afectación del interés público", mientras que también "se sorteó la fiscalización previa en las resoluciones de concesión y pago; se concedió la ayuda cuando el director general era incompetente para ello; no se comprobó si la empresa beneficiaria estaba al corriente de los pagos a Seguridad Social y a la Hacienda Pública; no hubo publicidad ni concurrencia en la adjudicación de la ayuda; no se dio cuenta a la Unión Europea, ni se formó ni actuó el Comité de Seguimiento y Control previsto en la Encomienda de Gestión, sin atender a la ficha presupuestaria del programa 31L".

Los jueces destacan que, en este caso, "se produce una sustracción y distracción de caudales inequívocamente públicos de su vinculación al interés general y al destino público sin el menor engarce con los principios y normas que gobiernan la disposición de este tipo de fondos, que fueron incorporados al patrimonio del acusado fallecido, caudales que sirvieron con pleno conocimiento y calculada conducta de los responsables públicos de tales fondos para, en el mejor de los casos, saldar obligaciones del empresario al que no se somete al más mínimo control, ni anterior, ni relativo al empleo de la ayuda percibida".

Los magistrados reseñan que "la línea esencial de la defensa es la de que el acusado se limitó a firmar una orden de pago de una ayuda que estaba ya acordada y que no examinó la legalidad de la ayuda por no ser ello preciso, pues entendía que para llegar la ayuda hasta la fase de abono ya se habría examinado su absoluta concordancia con la legalidad", a lo que se suma que "nadie le enteró de irregularidad alguna", por lo que "la ilegalidad sería achacable a los que acordaron la ayuda de forma indebida, no a quien ejecutó automáticamente algo ya decidido y visado".

Frente a ello, la Audiencia asevera que "no se puede aceptar esta explicación", ya que "es inverosímil que quien se encarga de un área tan sensible como la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social ni se preocupe de informarse del estado de aquello respecto de lo que va a asumir graves responsabilidades o que, una vez en el cargo, no se preocupe de hacer una especie de arqueo o inspección del centro o pida información exhaustiva".

"Tampoco es creíble que, aunque se limitara a firmar la orden de pago, no pidiera ver el entero expediente o recabase información del destino al que se aplicaban las sumas que ordenaba satisfacer, que no son cantidades triviales", afirma la Audiencia, que recuerda igualmente que el acusado "conocía desde su incorporación al cargo la existencia de procedimientos discutibles o irregulares de disposición de fondos públicos y en instrucción declaró que era una evidencia la existencia de irregularidades".

La sentencia no es firme aún y podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El pasado mes de septiembre, la Audiencia de Sevillacondenó también a Daniel Rivera a cuatro años y un mes de prisión y al pago de 682.598,50 euros a la Junta por las ayudas concedidas irregularmente a la empresa Fertiberia para la financiación de un expediente de regulación de empleo (ERE).